domingo, 17 de mayo de 2020

Se levanta la suspensión de la pesca

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL AGROGANADERÍA Y PESCA


Asunto: Resolución por la que se levanta la suspensión temporal de la pesca fluvial en el Principado de Asturias.


Con fecha de 14 de marzo de 2020, se dicta por parte de esta Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, Resolución por la suspensión temporal de la pesca fluvial en el Principado de Asturias, como consecuencia del Acuerdo del 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas con la infección del COVID‐19.

En el apartado propositivo de la misma, se indicaba lo siguiente: “Segundo.‐ La presente resolución tendrá efecto inmediato tras su firma y abarcará al menos las fechas especificadas en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como las posteriores que se determinen por parte de dicho órgano.”

Con fecha de 16 de mayo de 2020, el Boletín Oficial del Estado publica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha Orden, en su artículo 49 Pesca deportiva y recreativa, se dice: “Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.” Según lo establecido en la citada Orden, se incorpora en el ANEXO Unidades territoriales a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como territorio en el que es de aplicación.

RESULTANDO

Primero.‐ La conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de las aguas continentales es competencia de la Administración del Principado de Asturias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma según el artículo 2 de la Ley 6/2002 de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Segundo.‐ Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas continentales realizar los servicios de inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de protección del medio ambiente.

Tercero.‐ En la Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2020, se establecen las épocas hábiles y periodos para cada especie y zona de pesca.

En virtud de lo anterior, RESUELVO:

Primero.‐ Acordar el levantamiento de la suspensión de la pesca fluvial en el Principado de Asturias, de acuerdo con la Resolución de la suspensión temporal de la pesca fluvial en el Principado de Asturias, como consecuencia del Acuerdo del 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas con la infección del COVID‐19, con fecha de inicio desde las 00:00 h del 18 de mayo de 2020.

Segundo.‐La presente resolución tendrá efectos inmediatos desde el momento de su firma, dando traslado de la misma a la Delegación del Gobierno, al SEPRONA y a la Guardería del Medio Natural.
De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso‐administrativo ante la Sala de lo Contencioso‐ Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente en el que tiene efecto la presente resolución

Oviedo a 16 de mayo de 2020

EL DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL (P.D. Resolución 4‐09‐19, BOPA 12‐IX‐2019)

Fdo: David Villar García



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