lunes, 18 de mayo de 2020

Por si quedaban dudas



Buenos días.

La Disposición Final Segunda apartado Siete de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo (BOE del 16 de mayo), introduce un nuevo capítulo XV en la Orden SND 399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


    Ese nuevo capitulo XV (artículos 48, 49 y 50) permite la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa. 

Estas actividades podrán realizar dentro del límite provincial y sin excepciones de franjas horarias en lo que se refiere a las condiciones del estado de alarma, es decir, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sectoriales vigentes en materia de caza y pesca en sus diversas modalidades  de la Comunidad Autónoma.
Un saludo.

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1 comentario:

  1. Hno. de los anzuelos, Jose:
    ¡Qué bueno que volverían a poder salir de pescas!
    A cuidarse mucho y hacerlo con responsabilidad.
    Buena vida, Chamigo
    Desde Chavarría, Corrientes, Argentina,
    Un abrazo guaraní, y...
    Un afectuoso sapukái (grito jubiloso en mi Provincia de Corrientes).-

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