núm. 38 de 16-II-2012
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se rectifican errores advertidos en la Resolución de 27 de octubre de 2011 por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la temporada 2012.
Advertidos errores en el texto de la Resolución de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la temporada 2.012, se procede a su rectificación.
Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a la Administración a “rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
RESUELVO
Primero.—Rectificar el anexo a la Resolución de aprobación, lo siguiente:
1.º—En el apartado 3.1.—Días hábiles de pesca por especies y tramos.
Donde dice:
Salmón atlántico. Ríos Eo Esva, Navia, Narcea, Nalón aguas abajo de la Figal, Sella-Piloña y Cares.
Todos los días de la semana, excepto los jueves que no sean festivos, desde el tercer domingo de marzo al 31 de julio.
Deberá decir:
Salmón atlántico. Ríos Eo Esva, Navia, Narcea, Nalón aguas abajo del puente de Peñaflor en Grado, Sella-Piloña y Cares y Deva.
Todos los días de la semana, excepto los jueves que no sean festivos, desde el tercer domingo de marzo al 31 de julio.
2.º—En el apartado 4.
Horas hábiles. En la base de la tabla de horarios debe de figurar adjunta la coletilla omitida siguiente: “Estos horarios, en el caso de la pesca de la trucha y el reo, se adelantan en media hora para el inicio de la jornada y se retrasan en una hora para la finalización de la misma
3.º—En el apartado 6. Cupos de captura.
Donde dice:
– “Salmón: En las zonas libres, y cotos trucheros un salmón por pescador y día hasta alcanzar un máximo de 2 salmones a la semana; y en los cotos salmoneros un salmón por pescador.
En cualquier caso, una vez alcanzado el cupo diario o semanal de salmón deberá suspenderse la jornada de pesca, en el caso de la trucha o reo, se podrá seguir ejercitando la pesca sin muerte en los tramos específicos de pesca sin muerte.”
Deberá decir:
– “Salmón: En las zonas libres más cotos trucheros un salmón por pescador y día hasta alcanzar un máximo de 2 salmones a la semana; además en los cotos salmoneros un salmón por pescador.
En cualquier caso, una vez alcanzado el cupo diario o semanal de salmón deberá suspenderse la jornada de pesca, en el caso de la trucha o reo, se podrá seguir ejercitando la pesca sin muerte en los tramos específicos de pesca sin muerte, sin estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas.”
4.º—En el apartado 7.2.4. Singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras:
Donde dice:
“En la pesca del salmón:
— Desde la apertura (el tercer domingo de marzo) hasta el 31 de marzo, se permite la mosca artificial, la cucharilla y el devón.
— A partir del uno de abril hasta el 14 de junio, se permiten todos los cebos.
— Entre el 15 de junio y el 15 de julio se permiten todos los cebos, a excepción de la cucharilla y el devón.
— Entre el 16 y el 31 de julio solo se permite la mosca artificial
- Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total.
En la pesca de la trucha y el reo en las zonas salmoneras:
— Entre el tercer domingo de marzo y el segundo domingo de mayo solo se permite el uso del piscardo muerto.
— A partir del segundo domingo de mayo hasta el 14 de junio se permiten todos los cebos.
— Entre el 15 de junio y el 15 de agosto se permite la mosca artificial, la mosca natural, el saltamontes, la hormiga alada, el grillo y el piscardo muerto, a excepción de la cucharilla y devón a partir del 15 de junio.
— Entre el 15 de junio y el 31 de julio se permite además el maravayu y la lombriz de tierra
Deberá decir:
“En la pesca del salmón:
— Del tercer domingo de marzo al 31 de marzo, se permite la mosca artificial, la cucharilla y el devón.
— Del uno de abril al 14 de junio, se permiten todos los cebos.
— Del 15 de junio al 15 de julio se permiten todos los cebos, a excepción de la cucharilla y el devón.
— Del 16 de julio al 31 de julio solo se permite la mosca artificial.
— Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total.
En la pesca de la trucha y el reo en las zonas salmoneras:
— Del el tercer domingo de marzo al segundo domingo de mayo solo se permite el uso del piscardo muerto.
— Del 14 de mayo al 14 de junio se permiten todos los cebos.
— Del 15 de junio al 15 de agosto se permite la mosca artificial, la mosca natural, el saltamontes, la hormiga alada, el grillo y el piscardo muerto, a excepción de la cucharilla y devón.
— Del 15 de junio al 31 de julio se permite además el maravayu y la lombriz de tierra
5.En el apartado 9.1.2. Cotos salmoneros.
Donde dice:
El Pilar Espigones de San Lorenzo 400m por debajo pte. Laneo Molín de Santiago Coto
La Vara Cola del pozo de la Peral 300 metros aguas abajo puente de Santianes; Frente a la escuela de Tornín Coto
Arenal 200 m aguas abajo puente y punto km. 167 250 metros aguas abajo del puente de piedra. Coto
Deberá decir:
El Pilar Espigones de San Lorenzo 400m por debajo pte. Laneo Molín de Santiago Coto (vedado de trucha)
La Vara Cabecera del pozo de la Peral 300 metros aguas abajo puente de Santianes; Frente a la escuela de Tornín Coto
Arenal 200 m aguas abajo puente y punto km. 167 250 metros aguas abajo del puente de piedra. Coto (50% Asturias días pares)
6.º—En el apartado 9.1.3. Cotos trucheros, en la coletilla adjunta a la tabla
Donde dice:
“En los cotos trucheros de los ríos Navia, Esva y Piloña, se permite la pesca del salmón en su período hábil, un salmón por pescador y día hasta alcanzar un máximo de tres a la semana.”
Deberá decir:
“En los cotos trucheros de los ríos Navia, Esva y Piloña, se permite la pesca del salmón en su período hábil.”
7.º—En el apartado 9.1.4. Vedados.
Donde dice:
Narcea Presa del embalse de La Barca Límite inferior del coto de La Varadona
Deberá decir:
Narcea Presa del embalse de La Barca Puente de la Mina
8.º—En el apartado 9.1.5. Vedados de salmón.
Donde dice:
Esva Nacimiento (en el lugar máximo del remonte del salmón) 50 m aguas arriba del banzao de Electra del Esva.
Deberá decir:
Esva Nacimiento (en el lugar máximo del remonte del salmón) 50 m aguas abajo del banzao de Electra del Esva
9.º—En el mismo apartado 9.1.6. Vedados de trucha y reo. Cuenca del Cares-Deva, Coto de Niserias
Donde dice:
Coto Niserias 250 metros aguas debajo de la presa de Niserias 100 metros aguas debajo de la pasarela de los picayos, 2.ª represa.
Deberá decir:
Coto Niserias 250 metros aguas abajo de la 2.ª represa de Niserias 100 metros aguas abajo de la pasarela de los picayos.
10.º—En el apartado 9.2.1. Zonas libres de pesca sin muerte, ZLPSM.
Donde dice:
Caudal Morcín Puente de Parteayer Puente de Argame Del 3.º domingo de marzo al 30 de septiembre.
Quirós Embalse de Valdemurio Embalse Embalse Del 16 de agosto al 31 de octubre.
Deberá decir:
Caudal Morcín Inicio de la Vega de Argame. Puente de Argame Del 3.º domingo de marzo al 30 de septiembre.
Quirós Embalse de Valdemurio Embalse Embalse Del 16 de agosto al 31 de octubre (con muerte hasta el 15 de agosto).
11.º—En el apartado 10. Normas especiales.
Donde dice:
“
Solo en los embalses del Navia está permitida la pesca desde embarcación sin motor.”
Deberá decir:
“
Solo en los embalses del Navia está permitida la pesca desde embarcación a remo o a motor
Oviedo, a 2 de febrero de 2012.—El Viceconsejero de Recursos Autóctonos (P.D. Resolución de 24 de agosto de 2011, BOPAde 26 de agosto de 2011).—Cód. 2012-02051
Siempre y desde el principio fueron esos horarios una d elas cosas que mas me llamo la atencion.Por que? pues por que uno pensaria que los nuevos horarios se hicieron para protejer los peces;pero por que protejer asi los peces a costillas del pescador cuando Eliminan y no deajn un cm salmonero s/m? cuando permiten todo tipo de arte? cuando permiten matarile de 8 reos,truchas y de 19 a 21 cms? y el salmon?Vamos que han sacado la cabeza del culo...pero tan solo un poco.!saludos.
ResponderEliminarEsto pasa por hacer las cosas sin querer escuchar a los pescadores representados en el Consejo de Pesca por las asociaciones de pescadores, no dejarse aconsejar, hacer oídos sordos, e ir de sobrados (que para eso nos votaron.
ResponderEliminarLas rectificaciones dirán que son pequeñeces... ¡coño! si casi tienen que hacer una normativa nueva.
Y yo que me había apuntado a un curso intensivo para estudiar a fondo la nueva normativa...creo que convalidan dos cursos de derecho).
Menuda imagen estamos dando, con estos gestores en nuestra región, la pesca deportiva se va al garete, por la vía rápida.
Saludos
Arcadio Martínez