jueves, 12 de junio de 2014

Servidumbre de paso


No se tiene muy claro por parte de los pescadores que es la servidumbre de paso, pues es una pregunta que se nos hace muy frecuentemente por problemas de cierres en las orillas de nuestros ríos.

Para intentar aclarar esa duda os dejamos la información publicada en un pequeño boletín por la antigua  Confederación Hidrográfica del Norte, ahora le han cambiado el nombre y se llama Confederación Hidrográfica del Cantábrico, dice lo siguiente.


Cauces,riberas y margenes

Zonas de servidumbre y de policía.

Articulo 4.

  1. Alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
  2. Se considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales en su régimen natural producidos durante 10 años consecutivos que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente,

Articulo 6.

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a)      A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso publico  que se regula en este reglamento.
b)      A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionara el uso del suelo y las actividades que se desarrollen






Uso de las margenes y autorizaciones que se otorgan

Articulo 7.

  1. La zona de servidumbre para uso publico definida en el articulo anterior, tendrá los fines siguientes :

a)      Paso para el servicio de personal de vigilancia del cauce
b)     Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial
c)      Paso para el salvamento de personas o bienes
d)      Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

  1. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente plantar y sembrar especies no arbóreas siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente que se otorgara en casos muy justificados.
Las autorizaciones para plantación de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca


Articulo 9

1.      En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio publico hidráulico y el régimen de corrientes, quedan sometidos a lo dispuesto en este reglamento las siguientes actividades y usos del suelo :

a)      Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno
b)      Las extracciones de áridos
c)      Las construcciones de todo tipo tengan carácter definitivo o provisional

d)      Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidad o deterioro del dominio público hidráulico.







Pd: aunque la zona del rio Aller donde fue tomada la foto hace años, no tiene nada que ver con su estado actual esa imagen de alambres de espino cruzadas de orilla a orilla de rio es hoy todavia muy habitual en muchos de nuestros rios

3 comentarios:

  1. ¡Hola !Les agradecería que me informaran sobre dónde puedo conmprar una caña para pescar a la "allerana".Muchas gracias

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    1. Envíame un correo a maravayu@yahoo.es y te informo.
      Saludos
      Jose

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  2. Muy buenas.

    Les planteo la siguiente cuestión.

    Hoy, al finalizar mi jornada de pesca, para salir del río, cogí un sendero que parte desde la orilla y muere, tras salvar un desnivel importante, dentro de una finca particular. El propietario estaba allí, y tuve un "intercambio de impresiones" con él, vamos, que discutí con él, eso si, de manera educada. Me decía que era una finca privada y por allí no se podía pasar. Yo le dije que vine por el sendero que conecta el río con la finca y que, para alcanzar el camino publico, que está fuera de la finca, lógicamente, no queda otra que atravesar ésta.

    El lugar donde muere el sendero está a unos 20 m o mas en línea recta del margen del río, y por tanto, fuera de los 5 m de servidumbre a que hace referencia el RDPH. Y desde donde muere el sendero, hay otros 20 m hasta la portilla de la finca, se rebasa y se accede al camino público.

    Mi pregunta es si un pescador tiene, o no, derecho a utilizar ese sendero para salir del río, o lo que es lo mismo, si tiene servidumbre de paso por la finca o no.

    Gracias

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