Buenos días.
La Disposición Final Segunda apartado Siete de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo (BOE del 16 de mayo), introduce un nuevo capítulo XV en la Orden SND 399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ese nuevo capitulo XV (artículos 48, 49 y 50) permite la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa.
Estas actividades podrán realizar dentro del límite provincial y sin excepciones de franjas horarias en lo que se refiere a las condiciones del estado de alarma, es decir, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sectoriales vigentes en materia de caza y pesca en sus diversas modalidades de la Comunidad Autónoma.
Un saludo.
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Hno. de los anzuelos, Jose:
ResponderEliminar¡Qué bueno que volverían a poder salir de pescas!
A cuidarse mucho y hacerlo con responsabilidad.
Buena vida, Chamigo
Desde Chavarría, Corrientes, Argentina,
Un abrazo guaraní, y...
Un afectuoso sapukái (grito jubiloso en mi Provincia de Corrientes).-